COLEGIARSE

colegio minas

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de Ley 2/74 de Colegios Profesionales, modificada por Ley 7/1997 de 14 de abril y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, el

ejercicio profesional como ingeniero de minas, bien por cuenta ajena - en relación laboral con empresa pública o privada o en el ámbito de la Función Pública, o por

cuenta propia, en el ejercicio libre de la profesión, requiere obligatoriamente estar colegiado.

- Los ingenieros de minas que no ejercen, dedicados a actividades profesionales distintas de las propias que se desarrollan en la profesión de Ingeniero de Minas, no tienen obligación de colegiarse.

Normativa que rige al trámite:

ALTA COLEGIACIÓN

Para formalizar la inscripción se debe presentar o remitir la siguiente documentación:

  • Solicitud de alta, dirigida al Decano del Colegio, cumplimentada con el teclado o a mano con letras mayúsculas, y firmada.

  • Domiciliación bancaria del pago de cuotas, cumplimentada con el teclado o a mano con letras mayúsculas, y firmada.

  • Tarjeta para el reconocimiento de firma, cumplimentada con el teclado o a mano con letras mayúsculas, y firmada.

  • Solicitud de adhesión al seguro de vida e invalidez absoluta y permanente, cumplimentada con el teclado o a mano con letras mayúsculas, y firmada.

  • Escoge el Postgraduado (menos de tres años desde la obtención del título) o el Básico.

Adicionalmente se debe aportar en color:

  • 2 fotografías tamaño carnet actualizadas.

  • Original o fotocopia compulsada del título de Ingeniero de Minas o del resguardo de pago de las tasas para su obtención.

  • Fotocopia del DNI.

La documentación referida se puede entregar en la sede del Colegio o Delegación o remitir en formato digital a la dirección de correo electrónico: colimne@gmail.com

TRASLADO COLEGIACIÓN

Para el traslado a este Colegio desde otro Colegio de Ingenieros de Minas se cumplimentará el impreso de traslado y se enviará al Colegio de origen, el cual tiene que dar su conformidad para que el traslado sea efectivo.

Para el traslado de este Colegio a otro Colegio de Ingenieros de Minas, se cumplimentará el impreso de traslado facilitado por el Colegio al que se desea trasladar, el cual lo enviará a este Colegio, que tiene que dar su conformidad para que el traslado sea efectivo.

Impreso para Solicitud de traslado

BAJA COLEGIACION

Solamente se tramitará la petición de baja colegial voluntaria a los Ingenieros de Minas no ejercientes, que tendrán que cumplimentar y enviar al Colegio la DECLARACIÓN RESPONSABLE facilitada por el mismo. El impago de cuotas  podrá constituir motivo de baja colegial. Salvo acuerdo sobre el pago con el Colegio, siempre posible, en caso de reincidencia en el pago sin causa justificada durante 6 trimestres, el Colegio podrá acudir a un  proceso monitorio de reclamación judicial.

Impreso para Solicitud de baja


De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales (tal y como establece el artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Nordeste pone en funcionamiento la presente Ventanilla Única para el acceso telemático a todos los trámites y gestiones para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas.